segunda-feira, maio 15, 2006

España: condenan a empresas de turismo a indemnizar a víctimas del terrorismo

El Tribunal Superior español consideró que a las empresas les incumbía “el deber profesional de conocer la situación del destino”.
En un fallo dictado semanas atrás por el Tribunal Supremo español se desestimaron los recursos interpuestos por una agencia de viajes y una mayorista contra una sentencia que las condenaba a indemnizar con 150 mil euros a unos clientes que contrataron en 1994 un viaje a Egipto, donde sufrieron la muerte de un hijo durante una excursión como consecuencia de un atentado terrorista. En su resolución el alto tribunal rechaza los recursos interpuestos por la mayorista responsable de los traslados (Viamed) y por la agencia de viajes minorista (Europa Travel), ya que entiende que esta última contrató directamente la realización del viaje y por ello “le incumbía un específico deber profesional de conocer cuál era la situación del país de destino y cuál el riesgo que implicaba para su cliente”.
Ya en marzo de 1999 un tribunal valenciano había emitido un dictamen condenatorio (ratificado ahora por el Tribunal Supremo). En los sucesivos fallos se deja asentado el desconocimiento por parte de los pasajeros de la actuación en Egipto de terroristas que atentaban contra los turistas, lo cual ya había sido advertido por la Secretaría General de Turismo a las asociaciones de agencias de viajes. El incidente ocurrió en el verano boreal de 1994 cuando la familia que había contratado los servicios se encontraba de vacaciones en Egipto. Durante el transcurso de una excursión en autobús fueron ametrallados por un grupo terrorista, resultando muerto el hijo de 9 años y heridos los padres.
Fuente Ladevi Nº 893 15/5/06.