sábado, julho 22, 2006

Diez años después: los viajes combinados llegan al Tribunal Supremo

Ramon Arcarons i Simon, Francisca Hernández Ventura
E.U.H.T. CETT (Centro Adscrito a la Universidad de Barcelona)
www.cett.es

RESUMEN

El objetivo de este trabajo es realizar un análisis de las sentencias del Tribunal Supremo, en materia de viajes, vacaciones y circuitos combinados. Diez años después, de la entrada en vigor de la Ley 21/1995, de 6 de julio (RCL 1995, 1978) reguladora de los viajes combinados, los viajes combinados llegan al Tribunal Supremo.
No obstante, la LVC todavía no ha sido objeto de interpretación por el Tribunal Supremo. Los casos analizados y las interpretaciones realizadas por dicha Sala, todos ellos anteriores a 7 octubre de 1995 (fecha de entrada en vigor de la LVC), nos conducen a una interpretación favorable a la de la existencia, en todos los casos, de una responsabilidad solidaria entre las agencias intervinientes en los viajes.

PALABRAS CLAVE
Agencia de Viajes, Detallista, Organizadora, Vacaciones organizadas, Responsabilidad Civil, Derecho de información, Caso fortuito, Derecho de repetición.

1.- INTRODUCCIÓN
La Ley 21/1995, de 6 de julio (RCL 1995, 1978) reguladora de los viajes combinados (en lo sucesivo LVC) nació con el objetivo de, realizar la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 90/314/CEE (LCEur 1990, 614), relativa a los viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados.
Diez años después, de su entrada en vigor; de opiniones doctrinales múltiples y diversas; de sentencias, que aunque calificadas “menores” superan ya las 300 (denominadas por nosotros, Turisprudencia) los viajes combinados llegan al Tribunal Supremo [...] [+ LEX TURISTICA].