Argentina: Fallo contra la empresa Iberia
Deben indemnizarlos por dejarlos varados en Madrid
Se trata de un matrimonio que debía viajar a Buenos Aires y vio demorado su regreso en dos ocasiones por problemas en un avión. Recibirán $9 mil en concepto de "daños" por la pérdida de tiempo.
La Justicia condenó a la empresa aérea Iberia a indemnizar con 9 mil pesos (us$ 3000) a un matrimonio que debía viajar a Buenos Aires desde Madrid y vio demorado su regreso en dos ocasiones por desperfectos técnicos en el avión que debía trasladarlos. "La pérdida de tiempo constituye un daño cierto y no conjetural", argumentó la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Graciela Medina, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, al condenar a la aerolínea española a pagar nueve mil pesos a Juan Carlos Mansilla y su esposa, quienes debían viajar a la Argentina el 24 de junio de 2001.
Esa jornada, al llegar al aeropuerto de Barajas, la pareja se enteró que el vuelo que tenían que abordar había sido cancelado. La empresa, tal como se acostumbra en estos casos, reprogramó la partida y se hizo cargo de los gastos de alojamiento en un hotel de Madrid. Al día siguiente, la pareja inició el vuelo rumbo a Buenos Aires. Pero a poco de despegar el avión que los transportaba sufrió un desperfecto técnico y tuvo que regresar a Barajas. El aparato, finalmente, partió durante la noche española. Pero antes de subir al avión por tercera vez, la pareja tomó sus precauciones. Y exigió la entrega de una constancia acreditando los dos días de demora. La empresa entregó un certificado explicando que los inconvenientes habían sido consecuencia de "averías" en el avión que los debía trasladar.
Una vez en la Argentina, el matrimonio presentó un reclamo por daños debido a los problemas causados por la demora del vuelo. La Justicia les dio la razón. "No se ha probado la existencia de un caso fortuito que exima de responsabilidad alguna", opinaron los jueces en la sentencia sobre la actuación de la empresa. Los camaristas, además, reivindicaron los derechos de los pasajeros con un argumento de peso. "Si se les promete el transporte en determinado horario o en un lapso preciso, dicho compromiso -por el que se paga un precio- debe ser cumplido como la ley misma", afirmaron.
Diario Clarín 20/7/05 (Fuente: DyN)
La Justicia condenó a la empresa aérea Iberia a indemnizar con 9 mil pesos (us$ 3000) a un matrimonio que debía viajar a Buenos Aires desde Madrid y vio demorado su regreso en dos ocasiones por desperfectos técnicos en el avión que debía trasladarlos. "La pérdida de tiempo constituye un daño cierto y no conjetural", argumentó la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Graciela Medina, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, al condenar a la aerolínea española a pagar nueve mil pesos a Juan Carlos Mansilla y su esposa, quienes debían viajar a la Argentina el 24 de junio de 2001.
Esa jornada, al llegar al aeropuerto de Barajas, la pareja se enteró que el vuelo que tenían que abordar había sido cancelado. La empresa, tal como se acostumbra en estos casos, reprogramó la partida y se hizo cargo de los gastos de alojamiento en un hotel de Madrid. Al día siguiente, la pareja inició el vuelo rumbo a Buenos Aires. Pero a poco de despegar el avión que los transportaba sufrió un desperfecto técnico y tuvo que regresar a Barajas. El aparato, finalmente, partió durante la noche española. Pero antes de subir al avión por tercera vez, la pareja tomó sus precauciones. Y exigió la entrega de una constancia acreditando los dos días de demora. La empresa entregó un certificado explicando que los inconvenientes habían sido consecuencia de "averías" en el avión que los debía trasladar.
Una vez en la Argentina, el matrimonio presentó un reclamo por daños debido a los problemas causados por la demora del vuelo. La Justicia les dio la razón. "No se ha probado la existencia de un caso fortuito que exima de responsabilidad alguna", opinaron los jueces en la sentencia sobre la actuación de la empresa. Los camaristas, además, reivindicaron los derechos de los pasajeros con un argumento de peso. "Si se les promete el transporte en determinado horario o en un lapso preciso, dicho compromiso -por el que se paga un precio- debe ser cumplido como la ley misma", afirmaron.
Diario Clarín 20/7/05 (Fuente: DyN)
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