Mi agradecimiento al Profesor Masseno
Mis primeras palabras en Lex Turistica han de ser de agradecimiento al Profesor Manuel David Masseno por invitarme a participar en este destacado proyecto. La creación de un foro común en el que compartir información y discutir sobre las cuestiones más relevantes que suscita el Derecho del Turismo es, a mi juicio, una decisión muy acertada. Y, en este caso concreto, resulta ser una experiencia mucho más enriquecedora al convertirse en un punto de encuentro para juristas de distintos países.
Por mi parte, espero que mi modesta contribución en este Foro os resulte de alguna utilidad. La investigación en el campo del Derecho Privado del Turismo es, desde hace años, mi principal dedicación. Mis comienzos como investigadora se encuentran ligados al Derecho Mercantil de Sociedades. Sin embargo, mi designación como profesora de Derecho de la contratación y del consumo en el sector turístico en la Diplomatura de Turismo de la Universidad Autónoma de Madrid me llevó a descubrir un nuevo campo de investigación que me resultó desde un principio muy atrayente. En un país eminentemente turístico como España, es indudable el interés que tiene tanto el estudio del estatuto jurídico del empresario de este sector como el análisis de la protección de la posición jurídica del consumidor que solicita la prestación de los servicios turísticos –en especial, en las relaciones de naturaleza contractual que mantenga con aquél-. Ahora bien, aunque mi interés se centre en el Derecho Privado del Turismo, no puede olvidarse que en el marco legal español no es posible comprender en su totalidad el Derecho del Turismo si no se toman consideración sus dos facetas, pública y privada. De ahí que debamos conceder cierta relevancia a la normativa de naturaleza administrativa que dictan las distintas Comunidades Autónomas –únicas competentes para la ordenación del turismo dentro de su territorio-, con el objeto de procurar que los empresarios y profesionales de este sector desarrollen sus respectivas actividades con un alto grado de calidad.
En la actualidad, mi labor investigadora se centra en el contrato de viaje combinado, y, más concretamente, en la calificación jurídica de la responsabilidad civil de las agencias detallistas en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato. La intervención conjunta de agencias organizadoras y detallistas en el proceso de celebración del contrato nos lleva inevitablemente a cuestionarnos sobre el carácter, solidario o mancomunado, de su responsabilidad. La doctrina española defiende, casi unánimemente, que ambas agencias han de responder en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado. En cambio, los Tribunales españoles se encuentran enfrentados por esta cuestión, sin que pueda hablarse en la actualidad de una posición mayoritaria. El problema que aquí se debate es, en realidad, el relativo a cuál deba ser el alcance de la protección del consumidor y, en último extremo, a la calificación jurídica de la agencia detallista en este ámbito como vendedora del viaje combinado o como mera intermediadora que facilita la celebración del contrato. Es indudable que esta situación hubiera podido evitarse si el legislador español hubiese regulado esta materia con igual rotundidad que el legislador portugués o el alemán.
Este tema es, sin duda, uno de los más complejos que presenta el contrato de viaje combinado. Y, si es de vuestro interés, quisiera haceros partícipes a partir de ahora de mis progresos en este campo, así como de todas aquellas cuestiones jurídicas que suscitan mayor interés en la doctrina española en torno al Derecho Privado del Turismo.
Un saludo cordial a todos.
Sylvia Gil Conde.
Por mi parte, espero que mi modesta contribución en este Foro os resulte de alguna utilidad. La investigación en el campo del Derecho Privado del Turismo es, desde hace años, mi principal dedicación. Mis comienzos como investigadora se encuentran ligados al Derecho Mercantil de Sociedades. Sin embargo, mi designación como profesora de Derecho de la contratación y del consumo en el sector turístico en la Diplomatura de Turismo de la Universidad Autónoma de Madrid me llevó a descubrir un nuevo campo de investigación que me resultó desde un principio muy atrayente. En un país eminentemente turístico como España, es indudable el interés que tiene tanto el estudio del estatuto jurídico del empresario de este sector como el análisis de la protección de la posición jurídica del consumidor que solicita la prestación de los servicios turísticos –en especial, en las relaciones de naturaleza contractual que mantenga con aquél-. Ahora bien, aunque mi interés se centre en el Derecho Privado del Turismo, no puede olvidarse que en el marco legal español no es posible comprender en su totalidad el Derecho del Turismo si no se toman consideración sus dos facetas, pública y privada. De ahí que debamos conceder cierta relevancia a la normativa de naturaleza administrativa que dictan las distintas Comunidades Autónomas –únicas competentes para la ordenación del turismo dentro de su territorio-, con el objeto de procurar que los empresarios y profesionales de este sector desarrollen sus respectivas actividades con un alto grado de calidad.
En la actualidad, mi labor investigadora se centra en el contrato de viaje combinado, y, más concretamente, en la calificación jurídica de la responsabilidad civil de las agencias detallistas en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato. La intervención conjunta de agencias organizadoras y detallistas en el proceso de celebración del contrato nos lleva inevitablemente a cuestionarnos sobre el carácter, solidario o mancomunado, de su responsabilidad. La doctrina española defiende, casi unánimemente, que ambas agencias han de responder en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado. En cambio, los Tribunales españoles se encuentran enfrentados por esta cuestión, sin que pueda hablarse en la actualidad de una posición mayoritaria. El problema que aquí se debate es, en realidad, el relativo a cuál deba ser el alcance de la protección del consumidor y, en último extremo, a la calificación jurídica de la agencia detallista en este ámbito como vendedora del viaje combinado o como mera intermediadora que facilita la celebración del contrato. Es indudable que esta situación hubiera podido evitarse si el legislador español hubiese regulado esta materia con igual rotundidad que el legislador portugués o el alemán.
Este tema es, sin duda, uno de los más complejos que presenta el contrato de viaje combinado. Y, si es de vuestro interés, quisiera haceros partícipes a partir de ahora de mis progresos en este campo, así como de todas aquellas cuestiones jurídicas que suscitan mayor interés en la doctrina española en torno al Derecho Privado del Turismo.
Un saludo cordial a todos.
Sylvia Gil Conde.
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